La reforma laboral de Gustavo Petro no generará empleo - crédito Luisa González
La reforma laboral de Gustavo Petro no generará empleo – crédito Luisa González (LUISA GONZALEZ/)

Inició en la plenaria de la Cámara de Representantes el segundo debate del proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro, iniciativa que busca darle garantías a los derechos de los trabajadores, pero que no busca generar empleo ni impactar la informalidad.

Previo a la sesión del 30 de septiembre hubo tensión, debido a que no se aprobó la proposición de debatir artículo por artículo el proyecto de ley. Esto, ante la jugada que hicieron los ministros Juan Fernando Cristo, del Interior, y del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, quienes convencieron a varios congresistas de votar “no” por esta propuesta.

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La situación generó todo tipo de críticas de los representantes de los partidos Centro Democrático, Cambio Radical y Alianza Verde, quienes acusaron a los funcionarios de bajar a hablar con congresistas y “voltear votos”.

Tras superar este inconveniente, la corporación ya aprobó los primeros artículos del proyecto de ley. Se trata de los artículos 1,2,3 y 4 (el único que tuvo luz verde sin proposiciones fue el 2). Lo hizo con 104 votos a favor y solo cuatro en contra, tras dos horas de debate.

En medio de críticas al Gobierno avanza el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes - crédito @CamaraColombia/X
En medio de críticas al Gobierno avanza el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes – crédito @CamaraColombia/X

Entre otras cosas, los artículos aprobados buscan lo siguiente:

  • Artículo 1: que la finalidad del Código Sustantivo del Trabajo sea la de lograr la justicia en las relaciones de trabajo, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
  • Artículo 2 (modifica el artículo 3 del CST): regular las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter individual.
  • Artículo 4 (modifica el artículo 4 del CST): las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rijan por este código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten.