Campanilla de sesión del Congreso
Andina

No obstante la escasa atención pública que recibe, es absolutamente relevante la importancia y trascendencia del papel que tiene la gestión técnica a cargo de personal calificado y con experiencia en el manejo de los procesos estatales. Una señal notable en esta dirección lo constituyó la creación y funcionamiento eficiente de SERVIR como escuela de gerencia en el sector público en general. Casos más antiguos y sobradamente conocidos son las escuelas de adiestramiento y capacitación especializada que llevan adelante los institutos armados, la policía nacional, y el servicio diplomático a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dentro de esa misma lógica existe la añeja pretensión de formalizar el ingreso, permanencia, promoción y línea de carrera en el servicio parlamentario. El Reglamento del Congreso del año 1995 dispuso que debía aprobarse el Estatuto del Servicio Parlamentario. Este mandato quedó incumplido durante 20 años, hasta que, con el impulso del propio personal, y del sindicato de trabajadores, se logró que la Mesa Directiva presidida por el congresista Luis Iberico, la vicepresidencia a cargo de Luis Galarreta llevó adelante la aprobación del Estatuto del Servicio Parlamentario, en diciembre de 2015.

El siguiente paso debió ser la aprobación de todos los instrumentos de gestión necesarios para que el Estatuto cumpla su función en la gestión técnica e imparcial de los procesos parlamentarios. En esa ruta se empezaron los preparativos, se formaron los grupos de trabajo, y se definió un cronograma de entrega de los documentos con los que debía discutirse los instrumentos de gestión. Vale decir, el organigrama, la identificación y levantamiento de los principales procesos, la metodología para definir los cuadros y equipos de dirección y jefaturas, el estudio de la carga de trabajo por oficina, área y unidad, el reglamento de organización y funciones, el reglamento interno de trabajo, y el manual de organización y funciones. Hasta aquí la fase auspiciosa, aunque lenta, del proceso de institucionalización del servicio parlamentario en el Congreso peruano. En el año 2016 ocurre el desmantelamiento de los logros iniciales.

La Mesa Directiva presidida por la señora Luz Salgado modifica el Estatuto del Servicio Parlamentario en agosto de ese año, con el objeto de eliminar requisitos para la designación de algunos de los más altos cargos administrativos del Congreso para así poder nombrar en ellos a personas afines a su filiación o confianza política. A ese paso siguió, paradójica e incongruentemente, la suspensión del Estatuto que auspició, desde la presidencia del Congreso, en agosto de 2017, el propio congresista Luis Galarreta, que antes había abogado y argumentado a favor de la necesidad de aprobarlo. Es la virtual inexistencia del más importante instrumento de gestión del servicio parlamentario peruano la que favorece y permite que hoy ocurra lo que tipifica precisamente lo más opuesto a la institucionalidad democrática en el manejo estatal del otrora denominado “primer poder del Estado”.

El acto de suspender el Estatuto del Servicio Parlamentario es parte de la lógica de apoderamiento, y en su momento, de copamiento del Estado por intereses partidarios. Es la misma lógica que desbarata los logros alcanzados hasta el año 1992 en la Cámara de Diputados, en la que durante los primeros 92 años del siglo XX, esa rama legislativa contó con alrededor de 6 Oficiales Mayores, donde cada uno de los cuales se desempeñó un promedio de 15 años en el cargo. Contrariamente, en los 31 años que comprenden desde 1995, en el Congreso unicameral existen aproximadamente 13 Oficiales Mayores, con un promedio de duración en el cargo de tan solo 2 años.

La volatilidad en la designación del cargo de Oficial Mayor, que ha dejado de ser un puesto en la línea de carrera, es una señal de lo que resulta con dicho nombramiento. En el actual período legislativo 2024-2025, los grupos parlamentarios que ocupan puestos en la Mesa Directiva, se han encargado de tomar no menos de 24 de los más altos puestos funcionariales, que comprenden, además de la Oficialía Mayor, las dos Direcciones Generales, las jefaturas de oficinas, áreas y unidades, con personal sin línea de carrera, y que en prácticamente la totalidad carece de experiencia y carrera en el servicio parlamentario. Este es el tipo de situación que exige necesarios y urgentes propósitos de corrección si lo que se busca es la afirmación de las premisas propias de un régimen y sistema estatal democrático.

César Delgado-Guembes