ARCHIVO - El presidente boliviano, Luis Arce, asiste a un ritual indígena antes de rendir su informa anual sobre el estado de la nación en el palacio presidencial en La Paz, Bolivia, el 22 de enero de 2024. AP Foto/Juan Karita, Archivo)
ARCHIVO – El presidente boliviano, Luis Arce, asiste a un ritual indígena antes de rendir su informa anual sobre el estado de la nación en el palacio presidencial en La Paz, Bolivia, el 22 de enero de 2024. AP Foto/Juan Karita, Archivo) (Juan Karita/)

A un día de que se cumpla el plazo para la convocatoria del referendo que quiere realizar el presidente Luis Arce, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia declaró improcedente la consulta. El Gobierno sostiene que aún no han sido notificados de manera formal, según reportes de la prensa local.

La consulta fue rechazada por falta de un requisito: el informe legal del Tribunal Supremo Electoral, que determina la imparcialidad, claridad y precisión de las preguntas.

“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 121 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: la improcedencia de la consulta de preguntas para referendo realizada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme con los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo devolverse antecedentes a los fines de su cumplimiento”, señala el fallo, según publica el portal de Unitel.

Para que el referendo coincida con las elecciones judiciales del 1 de diciembre, como se pretende, la aprobación del TCP debe realizarse, como máximo, hasta el 31 de agosto. De lo contrario, quedaría fuera del plazo establecido.

“Este tribunal se ve imposibilitado de ingresar a realizar el control previo de constitucionalidad de las preguntas de referendo presentadas; en consecuencia corresponde declarar su improcedencia”, finaliza el fallo.

Anteriormente el Gobierno había enviado las preguntas al Tribunal Supremo Electoral para control de claridad, precisión e imparcialidad y fueron rechazadas. Tras haber supuestamente subsanado las observaciones, las preguntas reformuladas fueron enviadas directamente al TCP para el control de constitucionalidad.

Un referendo controversial

La consulta que pretende realizar el presidente Luis Arce genera controversia por su legalidad e intencionalidad. En el referendo preguntará sobre el futuro de la subvención de hidrocarburos y sobre la reelección presidencial, una cuestión que merece una reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) si se aprueba.

Sin embargo, la CPE establece de manera inequívoca que los únicos dos caminos para hacer un referendo de reforma constitucional son: a través de dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional (que Arce no tiene) o por iniciativa popular con la recolección del 20% de firmas del padrón electoral. El Gobierno, sin embargo, pretende convocar al referendo por decreto.

La propuesta ha despertado críticas de varios sectores de la oposición y de juristas. El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé manifestó anteriormente que “un referendo debe ser parte de un gran consenso político, no de una iniciativa coyuntural”.

Para el evismo, la pregunta sobre la reelección presidencial discontinua apunta a imposibilitar la candidatura de Evo Morales, con quien el presidente Arce mantiene una disputa por el liderazgo del partido y la postulación a la presidencia en las próximas elecciones.

Las interrogantes sobre la subvención de los hidrocarburos surge del costo que representa para el Estado la compra de carburantes. Según datos brindados por el presidente, el 85% del diésel que se consume y el 56% de la gasolina son importados.

Las preguntas que se plantean

1. ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención a la gasolina especial?.

2. ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención al diésel?

3. ¿Está usted de acuerdo a que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de (re)forma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente?