El Gobierno de Castilla y León ha expresado este jueves su confianza «al cien por cien» de que el Constitucional estimará el recurso contra la Ley de Amnistía al entender que la misma vulnera hasta un total de catorce artículos o preceptos de la Constitución Española.
Conforme al anuncio realizado este miércoles por el presidente de Castilla y León de que el Ejecutivo regional, en Consejo de Gobierno, aprobaría este jueves el acuerdo de interponer recurso, previo Dictamen favorable del Consejo Consultivo, el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, ha sido el encargado de desgranar este mediodía los pormenores del documento que los Servicios Jurídicos de su departamento inteprondrán antes del día 11 de septiembre ante el Constitucional y que, como ha dicho González Gago, «los más previsible es que sea el día 10», cumpliendo así el plazo de tres meses a partir de la publicación.
En su comparecencia, el consejero ha expresado su total convicción, más concretamente «confianza al cien por cien» del éxito de un recurso que, además, es el primero que una CCAA ha aprobado presentar contra la Ley de Amnistía y cuyos fundamentos jurídicos han sido presentados ante los medios de comunicación.
«El Constitucional tendrá que hacer un esfuerzo explicativo de lo que estime oportuno», ha apuntado González Gago, quien ha anunciado que el Ejecutivo regional llegará «hasta las últimas consecuencias» para defender los derechos de todos los ciudadanos de Castilla y León, en referencia a que el texto que será recurrido y que pretende extinguir la responsabilidad penal, administrativa y civil tras los actos cometidos con ocasión del proceso secesionista supone una quiebra del Estado de Derecho y del principio de igualdad entre todos los españoles.
Y al respecto, el consejero ha mostrado su malestar por las recientes declaraciones del delegado del Gobierno en Castilla y León, Nicanor Sen, que ya ha vaticinado que el recurso caerá en saco roto, manifestaciones que no ha dudado en calificar de «exceso verbal».
El acuerdo adoptado se estructura en cuatro grandes bloques, uno de ellos para acreditar la legitimación de la Junta, otro sobre la crítica jurídica al texto legal en su conjunto respecto a la aplicación de la amnistía, por no estar como tal prevista en la Constitución, y a la utilización de un modelo de ley conocido como ‘ley singular’ a unos supuestos de hecho en los que no tiene encaje, junto con un cuarto apartado que recoge la impugnación de previsiones concretas de la ley en algunos de sus preceptos.
En el primer caso, la Junta se ve legitimada para dar este paso al entender que la Ley de Amnistía quiebra, de forma arbitraria e interesada, el ‘principio de igualdad’ establecido en el artículo 14 de la Constitución como derecho fundamental de los españoles, y, por tanto, de los castellanos y leoneses. De forma particular, el Gobierno autonómico considera vulnerado el artículo 139 de la carta magna, que establece la ‘igualdad territorial’, al disponer que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Se consideran vulnerados los derechos de las personas físicas o jurídicas de Castilla y León que residen o trabajan en Cataluña, tras recordar que en dicha comunidad autónoma existe en la actualidad una Federación de Casas de Castilla y León, además de diez casas regionales y una entidad cultural castellana y leonesa.
Pero además, entienden que la ley tiene implicaciones en la responsabilidad civil por daños derivada de las acciones delictivas que pudieron sufrir estos ciudadanos, y que ahora el Estado pretende amnistiar. También están afectados, por el mismo motivo, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que allí actuaron, algunos de ellos procedentes de Castilla y León.
El recurso desarrolla de qué manera la Ley de Amnistía quiebra el ‘estado de derecho’, y en tal sentido la misma supone el incumplimiento del mandato constitucional, dirigido también a las Cortes Generales, de someterse a la propia Constitución.
La ley vulneraría el ‘principio democrático’, también previsto en el artículo 1.1 del texto constitucional. No existe, como mantiene la ley, un principio democrático fuera de la Constitución, porque es la propia Constitución la que establece, protege y garantiza dicho principio.
Es más, se sostiene que en el artículo 81 del texto constitucional, no existe ninguna previsión de que la amnistía pueda estar sujeta a la aprobación de una norma con rango de Ley Orgánica. Del mismo modo, el artículo 62 de la Constitución prohíbe expresamente que la ley autorice indultos generales, que es lo que precisamente hace la Ley de Amnistía cuando, además de perdonar la pena de forma general, da por no cometido el delito, por lo que la Ley de Amnistía está, presuntamente, incurriendo en un fraude de ley.
En el recurso se apunta igualmente que se está produciendo una reforma constitucional encubierta, vulnerando el artículo 9.3 de la Constitución, en virtud del cual la Constitución es la que manda sobre todas las demás normas. La Constitución no es un mero instrumento programático, sino una verdadera norma jurídica.
SEPARACIÓN DE PODERES
En su alocución explicativa, González Gago ha denunciado que la Ley de Amnistía rompe con el ‘principio de separación de poderes’, pues deslegitima al poder legislativo del que emanaron las leyes aplicables a los delitos cometidos, incurre en una injerencia en las competencias del poder judicial recogidas en los artículos 117 y 118 de la Constitución que juzgó aquellos casos e impide la ejecución de actos y procedimientos administrativos ya adoptados por parte del poder ejecutivo.
Dicha ley vulnera la ‘libertad ideológica’, contemplada en el artículo 16 de la Constitución, al aplicar la amnistía solamente a ciertas personas y por ciertas causas, y al producir una discriminación entre ciudadanos que poseen una ideología y para los que se suspende la aplicación del Código Penal, y los que poseen otra distinta, para los que la ley penal sigue siendo de obligado cumplimiento.
Pero además, para las víctimas de la violencia física y moral que llevó aparejado el proceso independentista, la Ley de Amnistía suprime el ‘derecho a la integridad física y moral’ reconocido en el artículo 15, así como los ‘derechos a la libertad y a la seguridad’ recogidos en el artículo 17, y el ‘derecho a la tutela judicial efectiva’ reconocido en el artículo 24, al impedir el cumplimiento de los fallos judiciales.
NI SINGULARIDAD NI EXCEPCIONALIDAD
Por último, en el apartado de cuestiones generales que afectan a todo el texto legal, el informe ve llamativo que la Ley de Amnistía se defina a sí misma como una ley singular.
Sin embargo, a juicio de la Junta de Castilla y León no concurre la excepcionalidad, al entender demostrado que la aplicación de los instrumentos ordinarios legales, reglamentarios y administrativos para el transcurrir de la vida diaria de los catalanes están siendo eficaces y garantizan la paz social, la libertad y el ejercicio efectivo de sus derechos.
En este sentido, la Junta no considera que la situación de conflictividad vivida entonces en Cataluña, habiendo sido importante, pueda calificarse de extraordinaria, y más si se compara con el intento de golpe de estado en 1981 para subvertir la forma del Estado español, o con los innumerables atentados terroristas de ETA contra el sistema democrático, que provocaron más de 900 asesinatos.
«Estas situaciones no conllevaron, ni siquiera en un planteamiento teórico, la concesión de una amnistía, en el entendimiento general de que los cauces e instrumentos normales y ordinarios del Estado eran suficientes para luchar contra estos intentos de desestabilizar el sistema, como de hecho se ha demostrado con el paso del tiempo», ha sostenido González Gago.