Doble revés para el juez Juan Carlos Peinado esta semana. Había fijado para el martes 30 desplazarse a la Moncloa para entrevistar a Pedro Sánchez en el caso en el que Begoña Gómez, su mujer, está siendo investigada por tráfico de influencias y corrupción. Sin embargo, ese mismo día, se encontró en primer lugar con que el presidente se acogía a su derecho a no declarar, y poco después de que el líder del Ejecutivo acababa de presentar una querella por prevaricación contra él.
Qué es la prevaricación
De este modo, se abrirá ahora un proceso penal contra el juez Peinado, cuya resolución dependerá de la interpretación y aplicación del primer capítulo del título XX del Código Penal, donde aparece tipificado este delito, cometido por “el juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta”.
De existir esa injusticia y ser condenado, Peinado podría enfrentarse a diferentes medidas punitivas, desde una multa de seis a doce meses en el caso más leve, hasta cuatro años de cárcel en el peor de los casos. Además, la inhabilitación para empleo o cargo público sería otra de las posibles consecuencias, alcanzando hasta los veinte años sin poder volver a ejercer como juez, tal y como se especifica en el artículo 446.
A pesar de ello, la ley también contiene diversas modalidades de prevaricación, que integran los otros tres artículos de ese capítulo primero, del 447 al 449. El primero es en relación a que la injusticia se cometa “por imprudencia grave o ignorancia inexcusable”. El segundo, que es quizá donde más encajaría en el magistrado, para una persona “que se negase a juzgar, sin alertar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley”. En esos términos, se hablaría de una inhabilitación de seis a cuatro años.
Por último, el 449 se centra en el “retardo malicioso”, entendiéndose este concepto con el “provocado para conseguir finalidad ilegítima”. Eso sí, el Código también indica que “ cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.
Por qué Sánchez no podía testificar por escrito
Por todo ello, en el texto de dicha querella, presentado a través de la Abogacía del Estado, se señala directamente al magistrado por llevar a cabo una serie de actuaciones “injustas”, en la que conscientemente se ha apartado de “su deber investigador” por “convicciones propias”. Entre sus argumentos, el órgano administrativo ha alegado que Peinado en ningún momento consideró la posibilidad de que Pedro Sánchez pudiera declarar por escrito en calidad de presidente del Gobierno, algo que se puede hacer “desde 1882″.
“Esto nos invita a pensar que el magistrado instructor, en dicha resolución, se aparta de los métodos usuales de interpretación, siendo, su voluntad, la única explicación posible”, señalan en la querella. “No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación, como decíamos, es la condición de Presidente de Gobierno del marido de la investigada”. De hecho, en una de las resoluciones del juez se ha podido leer cómo la investigación de Begoña Gómez era sobre hechos ocurridos cuando Sánchez era presidente.