Los nueve miembros del jurado popular –6 mujeres y 3 hombres– del juicio en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo han declarado a V.S. culpable por unanimidad por la muerte de J.B.S. en el municipio toledano de Gálvez, el 19 de diciembre de 2021.

El jurado ha valorado asimismo que el acusado es culpable de un delito de lesiones contra E.O., por mayoría de siete votos, asumiendo de esta manera el planteamiento de la Fiscalía, frente a la posición de la acusación particular que identificaba los hechos como una tentativa de homicidio.

Sobre los delitos de allanamiento de morada y quebrantamiento de condena al aproximarse a E.O. tras una anterior condena con orden de alejamiento por violencia de género, el jurado también ha encontrado culpable a V.S. por unanimidad.

Además, ha considerado probados los agravantes de superioridad, por la edad del acusado frente a la de la víctima J.B.S., de 77 años, en el homicidio, y de género en el delito de lesiones.

Por último, el jurado ha estimado la circunstancia atenuante por confesión tardía, tras la intervención de V.S. en uso de su derecho a la última palabra en la sesión del juicio de este miércoles, que el acusado aprovechó para ofrecer una nueva declaración en la que responsabilizaba a E.O., pareja sentimental de J.B.S. y expareja de V.S., por haberle instado a cometer el crimen, y argumentaba ser el padre de M.J.B.O., que se encontraba en la vivienda en el momento de los hechos.

Una declaración que chocaba con el rechazo de cualquier responsabilidad que mantuvo en su escueta declaración de la primera sesión del juicio el pasado lunes.

Según el relato del Fiscal, considerado probado por los miembros del jurado, el 19 de diciembre de 2021, V.S. salió en bicicleta desde la localidad de Menasalbas, donde vivía, y se desplazó hasta la localidad de Gálvez.

Allí el acusado se personó en el domicilio de las víctimas, allanando la vivienda tras derribar la puerta, armado con un cuchillo en mano, arremetiendo contra J.B.S. y acabando con su vida, para posteriormente cargar contra E.O., hiriéndola también gravemente.

Durante todo el desarrollo de los acontecimientos, en la vivienda también se encontraba M.J.B.O., hija de E.O. y J.B.S., que en el momento de los hechos contaba con 3 años de edad.

PETICIÓN DE 21 AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN

Una vez emitido el veredicto del jurado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular han solicitado mantener la petición de penas de hasta 21 años y seis meses de prisión, oponiéndose a cualquier beneficio de reducción de las penas por cualquier circunstancia.

La defensa, por su parte, ha solicitado una reducción de las condenas a su tramo inferior dada la circunstancia atenuante de confesión tardía.

Sobre la responsabilidad civil planteada por la Fiscalía en una indemnización de 86.634,85 euros para E.O. por el fallecimiento de su pareja y 95.240,70 euros para M.J.B.O., por el fallecimiento de su padre, tanto el Fiscal como la acusación particular han solicitado el total mantenimiento de las mismas, mientras la defensa adelantó en la primera vista del juicio una situación de insolvencia.