El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la actuación de los agentes encubiertos en operaciones policiales de lucha contra el crimen organizado al entender que «la mera habilitación» de un agente para actuar como infiltrado no afecta al derecho a la intimidad de las personas investigadas en dicho operativo.
Según ha informado la corte de garantías este martes, la decisión de la mayoría del Pleno cuenta con el voto particular del magistrado del ala progresista Ramón Sáez, quien ha discrepado del fallo. Por su parte, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano han anunciado un voto particular concurrente.
El TC, que se pronuncia por primera vez sobre este asunto, recuerda que la actividad de infiltración policial «ha tenido y sigue teniendo» sustento en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que en su artículo 282 bis regula la actuación del agente encubierto frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone.
En la resolución, que ha sido ponencia del magistrado César Tolosa, el tribunal determina que será «la concreta actuación» de un agente encubierto –y no su «mera habilitación»– la que pueda afectar al derecho a la intimidad o a otros derechos fundamentales, «debiendo en los casos exigidos constitucional y legalmente recabarse la previa autorización judicial».
OPERACIÓN DE LA FISCALÍA ANTIDROGA
El Constitucional ha llegado a esta conclusión tras examinar el recurso de amparo de un hombre que fue condenado por un delito contra la salud pública a 8 años de prisión a raíz de una investigación de la Fiscalía Antidroga en la que participaron tres agentes encubiertos para investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales.
En el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid, fueron claves las declaraciones de los agentes encubiertos que habían participado en la operación policial sirvieron de base para sustentar la condena. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente por el Tribunal Supremo.
El demandante alegó ante el Constitucional que la actuación de los agentes encubiertos vulneró su derecho a la intimidad, no solo por lo prologando de su intervención, sino por haberse ganado con engaño su confianza. Defendió, además, que la actuación de los policías se llevó a cabo sin control judicial porque la Fiscalía no informó de forma «inmediata» al juez y que se trató de una medida desproporcionada.
Los magistrados, que desestiman el recurso, avalan el criterio del Ministerio Público y subrayan que los fiscales «pueden llevar a cabo u ordenar –sin supervisión inmediata de los jueces y tribunales– aquellas diligencias para las que estén legitimados» según la ley, «salvo que sean limitativas de derechos fundamentales».
DESCARTA VULNERACIÓN DE DERECHOS
En este caso, el TC descarta que se haya vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y que «la actuación del agente encubierto llegara tan siquiera a afectar al derecho a la intimidad del recurrente».
El criterio de la mayoría, sin embargo, ha contado con la oposición del magistrado Ramón Sáez, quien defiende que la figura del agente encubierto afecta «cuando menos» al derecho fundamental a la intimidad. A su juicio, el policía tiene que ganarse la confianza del investigado, lo que supone acceder mediante engaño a su esfera privada y lograr que este le permita una complicidad que nunca le otorgaría de conocer su condición.
Sobre este extremo, Sáez incide en que la afectación a dicho derecho fundamental conlleva la «necesaria» intervención del juez en la autorización de la medida, con respeto al principio de proporcionalidad.