El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que la activista feminista Yolanda Domínguez haya vulnerado el honor del ‘youtuber’ ‘Un tío blanco hetero’ al publicar varios tuits en los que le llamaba «machista, troll y violento con las mujeres», ya que considera que los tuits se amparan en la libertad de expresión y que se publicaron en el marco de un «enfrentamiento ideológico».
Los magistrados de la Sala de lo Civil, en una sentencia recogida por Europa Press, apuntan, además, que el ‘youtuber’ había destacado por ser «especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista», así como «tolerante con la violencia verbal hacia mujeres en mensajes publicados por terceros en su canal de YouTube».
El ‘youtuber’ llevó el caso ante el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, que entendió que se había vulnerado su derecho al honor y condenó a la mujer a abonarle 1 euro de indemnización, lo que él había pedido para reparar un daño moral genérico.
Disconforme con la decisión, la activista acudió a la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó su recurso. Finalmente, el creador de contenido elevó el asunto ante el Supremo con la esperanza de volver a ganar el pulso en los tribunales, pero los magistrados han desestimado su recurso
«FUERTES CRÍTICAS» A FEMINISTAS
El Supremo explica que el demandante es titular de una cuenta de YouTube que tenía unos 250.000 seguidores y que publicaba periódicamente vídeos con «fuertes críticas hacia determinadas activistas feministas», entre ellas la demandada, con varias publicaciones y con presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales.
Señala que en el foro de comentarios a un vídeo donde hubo críticas a esta mujer, varios de los seguidores del canal de YouTube de ‘Un tío blanco hetero’ publicaron comentarios insultantes e incluso amenazadores hacia ella y el demandante no los eliminó.
Después, continúa la sentencia, la Universidad Europea Miguel de Cervantes organizó una mesa redonda sobre ‘Feminismo y género en la España de hoy’ en la que, entre otras personas, intervino este ‘youtuber’, que participó sin desvelar su identidad y con el disfraz habitual con el que aparece en los vídeos que sube a su canal de YouTube.
La activista demandada publicó en julio de 2019, en su cuenta de la red social Twitter (ahora X), mensajes para «denunciar públicamente que instituciones universitarias organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a trols como ‘Un tío blanco hetero’ que es machista y violento con las mujeres».
«Qué poca ética, qué poco feminista y qué insultante», publicó, así como un tuit con una foto del conocido como ‘El Prenda’, integrante del grupo ‘La Manada’, cuyos integrantes fueron condenados por una violación grupal en Pamplona durante los Sanfermines de 2016, que llevaba una camiseta con el lema ‘Un tío blanco hetero’, y con el mensaje: «‘El prenda’ con la camiseta de ‘Un tío blanco hetero’, este es el nivel de los ponentes elegidos por la @UEMC para hablar de igualdad».
En respuesta, el ‘youtuber’ publicó un vídeo que generó varios comentarios en el foro asociado a dicho vídeo, algunos de los cuales contienen «insultos o incitaciones a actuar violentamente contra la demandada».
QUE LO LLAMARA VIOLENTO NO ES DESPROPORCIONADO
El alto tribunal indica que el contexto en el que se hicieron las manifestaciones «era de un enfrentamiento ideológico entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a esos planteamientos».
«Y en ese enfrentamiento, el demandante no solo había publicado un vídeo en el que criticaba y descalificaba a la demandada, identificándola con nombre y apellidos y reproduciendo una grabación de un acto público en el que intervenía la demandante, sino que además toleró que sus seguidores publicaran en el foro de su canal de YouTube comentarios insultantes y amenazantes para la demandada», expone.
Y «en este contexto, la libertad de expresión ampara que la demandada hubiera calificado al demandante como troll y machista. Y la expresión ‘violento con las mujeres’ utilizada por la demandada para calificar al demandante, en este contexto, no resulta desproporcionada ni desconectada de la materia sobre la que versa el mensaje de la demandada», añade.
Los magistrados consideran que la activista no se está refiriendo a que el demandante haya realizado concretos actos de violencia física respecto de alguna mujer en concreto, «sino a que mantiene una conducta de agresividad gestual y verbal contra mujeres del movimiento feminista y permite que en su canal de YouTube se publiquen comentarios insultantes e incluso amenazadores contra esas mujeres lo que, a juicio de la demandada, puede ser calificado como violencia contra las mujeres».