El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la acusación popular contra la absolución del exalcalde de Granada José Torres Hurtado (PP) y de la que fuera su concejal de Urbanismo, Isabel Nieto, en la pieza separada del caso Nazarí conocida como ‘expediente Obispo Hurtado’, vinculada a la construcción del edificio donde ambos tienen residencia.
A través de una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del empresario Ramón Arenas por no acreditarse que tenga interés casacional y, dado el carácter definitivo de esta resolución, le ha impuesto las costas.
La resolución del Supremo confirma así la sentencia que ya dictó en su día el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, y posteriormente ratificó la Audiencia Provincial, absolviendo al exalcalde, a Isabel Nieto, y al ex director general de Licencias del Ayuntamiento de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y del delito alternativo de negociaciones prohibidas por los que fueron juzgados.
Tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento de Granada habían solicitado la absolución para los tres en esta pieza separada, la primera en llegar a juicio del llamado ‘caso Nazarí’, el cual motivó en 2016 la detención y posterior dimisión de Torres Hurtado desencadenando el cambio de gobierno en la ciudad.
Durante el juicio, Torres Hurtado declaró que siempre tuvo delegadas las competencias de Urbanismo y nunca había participado en las decisiones del área; tampoco respecto a esta promoción con una veintena de viviendas. Ni en la concesión de la licencia de primera ocupación del edificio –que data de 2015– ni en la rebaja de la sanción contemplada en el expediente sancionador por incumplimiento de lo recogido en la licencia de obras, los dos principales asuntos que investigaron en esta causa.
En la misma línea, Nieto señaló ante el juez que no intervino ni en la licencia ni en el expediente sancionador, el cual fue impuesto a la comunidad de propietarios de la que ambos formaban parte, y rechazó que existiera cualquier tipo de «connivencia» con Torres Hurtado en este asunto.
El juez les dio la razón y determinó que ninguno de los tres acusados tomaron parte en «ninguna» de las resoluciones vinculadas a la construcción de este edificio ni influyeron ni hicieron «propuesta alguna o presión de ningún tipo» contra terceros para conseguir un beneficio personal.