Audiencia Provincial de Valencia (Foto: archivo)
Audiencia Provincial de Valencia (Foto: archivo)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre que agredió y llamó “extranjera de mierda” a una mujer de nacionalidad brasileña el pasado 23 de marzo de 2023 en la ciudad de Torrent. La pena impuesta es de seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.260 euros.

La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes, le considera autor de un delito leve de lesiones y otro cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, con la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado con anterioridad por otro delito de odio, y las atenuantes de reparación del daño y alteración psíquica.

En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales y con 500 por las lesiones que sufrió a consecuencia de la agresión, cantidad que ya abonó a la perjudicada antes del juicio. Igualmente, queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con la educación durante cuatro años.

“Guiado por un ánimo vejatorio”

Sobre las 17:00 de la tarde del 23 de marzo la mujer se encontraba paseando por la calle mientras hablaba por teléfono. El agresor se acercó a ella y “guiado por un ánimo vejatorio por la condición de extranjera y de raza negra”, le propinó un golpe a la altura de la oreja, provocando que se le cayera el móvil al suelo.

La mujer entonces le recriminó la acción y le pidió explicaciones de porque lo había hecho. El hombre simplemente le respondió que “porque ibas hablando por teléfono, extranjera de mierda”. La demandante le dijo que iba a llamar a la Policía, lo que ocasionó que el acusado saliera corriendo.

En un momento de la persecución el acusado se dio la vuelta y propinó una patada en el pecho a la mujer, derribándola. Ella no se rindió y continuó con su acción hasta que el acusado fue finalmente detenido por los Agentes de la Policía Local.

Delitos contra derechos fundamentales y libertades públicas

El Código Penal español regula en su Título XXI del Libro II, específicamente en el Capítulo IV, los delitos que afectan el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución. Estos delitos están comprendidos en los artículos 510 al 526 del Código Penal (CP), tras la supresión de la Sección 3.ª mediante la Ley Orgánica (LO) 3/2002.

Las conductas tipificadas como delictivas protegen dos bienes jurídicos principales: el derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española, CE) y el correcto ejercicio de derechos políticos fundamentales como el derecho de asociación, reunión y manifestación (artículos 21 y 22 de la CE). Dentro de esta normativa, se sancionan tanto los delitos de actividad –donde basta realizar la conducta prohibida para que se consuma el delito– como los delitos de resultado, en los que es necesaria la obtención de un resultado específico.

Delitos de discriminación: la Ley Orgánica 1/2015 modificó diversos artículos del Código Penal (510, 511, 512, entre otros) y añadió el artículo 510 bis. Posteriormente, la LO 8/2021, de Protección de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, amplió las causas de discriminación para incluir motivos como la aporofobia, la exclusión social, la edad, la identidad de género y la pertenencia a una nación. En 2022, la LO 6/2022 incluyó motivos antigitanos y de aporofobia específicamente en el artículo 510.

Los delitos de discriminación se cometen tanto contra individuos como contra grupos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, relacionados con la ideología, religión, creencias, sexo, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad, entre otros. Estos delitos pueden ser perpetrados por funcionarios o particulares a cargo de un servicio público, y no se admite como defensa la “reserva del derecho de admisión”.

Delitos contra los derechos políticos: se sancionan las reuniones y manifestaciones ilícitas, distinguiendo entre promotores, asistentes, y aquellos que realicen actos de violencia. También se castiga a quienes intenten impedir el ejercicio de estos derechos y a quienes busquen subvertir el orden constitucional a través de estas actividades ilícitas, con penas diferentes según el rol desempeñado.

La jurisprudencia ha definido estos delitos a través de diversas sentencias del Tribunal Supremo (STS del 3 de mayo de 2001 y del 23 de marzo de 2005), estableciendo los rasgos distintivos y las figuras penales aplicables en cada caso.