Tras superar varios obstáculos, la Cámara de Representantes da trámite al segundo debate de la reforma laboral del Gobierno Petro - crédito @CámaraColombia/X
Tras superar varios obstáculos, la Cámara de Representantes da trámite al segundo debate de la reforma laboral del Gobierno Petro – crédito @CámaraColombia/X

La plenaria de la Cámara de Representantes siguió con el segundo debate del proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro. Esto, luego de que el 30 de septiembre se dio luz verde a los artículos 1,2,3,4,5 y 6, Este último establece la celebración de contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un mes y hasta por dos años para atender necesidades temporales del empleador.

En el inicio de la jornada del 1 de octubre se discutieron y aprobaron los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, que están relacionados con el trabajo en las plataformas digitales y en el sector agropecuario. La votación fue de 68 por el “sí” y 20 por el “no”.

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Por ejemplo, el 24 establece que las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega deberán afiliar a los trabajadores a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial que las normas específicas reglamenten.

En Colombia ya son miles los trabajadores que dependen de las plataformas digitales - crédito Carlos Ortega/EFE
En Colombia ya son miles los trabajadores que dependen de las plataformas digitales – crédito Carlos Ortega/EFE
(Carlos Ortega/)

“Estas empresas deberán generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma, de forma tal que estas puedan ser calculadas en función de días laborado”, dice la iniciativa.

Entretanto, el 29 dispone que hay contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria. Sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina, comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.

Eliminación del artículo 8

Asimismo, se elimina el artículo 8 de la iniciativa, que corresponde a las altas indemnizaciones por despido sin justa causa “Pretendían ahogar en costos exagerados la generación de empleo en Colombia”, señaló el representante a la Cámara Hernán Cadavid, del Centro Democrático.

El representante a la Cámara Hernán Cadavid advierte sobre planes gubernamentales para allanar y estatizar el manejo del fondo de la Federación Nacional de Cafeteros - crédito @hernancadavidma/Instagram
Hernán Cadavid es representante a la Cámara por el Centro Democrático – crédito @hernancadavidma/Instagram

A su vez, el representante a la Cámara Andrés Forero, del Centro Democrático, expuso que el Gobierno pretendía duplicar las indemnizaciones para despidos sin justa causa a partir del onceavo año de antigüedad.

“A pesar de la buena intención hubiera generado incentivos perversos, perjudicando a los trabajadores”, manifestó.

Andrés Forero, representante a la Cámara, señaló que el Gobierno pretendía duplicar las indemnizaciones para despidos sin justa causa a partir del onceavo año de antigüedad - crédito @AForeroM/X
Andrés Forero, representante a la Cámara, señaló que el Gobierno pretendía duplicar las indemnizaciones para despidos sin justa causa a partir del onceavo año de antigüedad – crédito @AForeroM/X

Exactamente, disponía que en caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo a manos del empleador o si este da lugar a la terminación unilateral por el trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

  1. En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltara para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ninguno caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
  2. En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltara para completarse la obra o labor contratada. En ninguno caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
  3. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
  • 45 días de salario cuando el trabajador o trabajadora tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año.
  • Si el trabajador o trabajadora tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 45 días adicionales de salario sobre los 45 básicos del literal A por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.