Una mujer es despedida. (Freepik)
Una mujer es despedida. (Freepik)

Cuando una gran empresa quiere echar a un trabajador, siempre va a encontrar los motivos para hacerlo. Según la ley, no se puede despedir a un trabajador estando de baja, o más bien, ese no puede ser el motivo del despido. Pero esto no significa que una persona que no puede trabajar por enfermedad esté blindada ante una eventual expulsión y que no pueda echarla la compañía por otras causas. En ocasiones, las empresas tratan de deshacerse de las personas que se ausentan por mucho tiempo y barajan dos opciones: o que se reincorpore o acordar un despido.

Esto es lo que le sucedió a Fátima, según recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a la que ha tenido acceso Infobae España. El Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao declaró en febrero que el despido de esta trabajadora por parte de Mercadona era nulo y exigió la readmisión inmediata de la trabajadora y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

Fátima, con antigüedad desde el 16 de mayo de 2016 y salario mensual de 1.810,96 euros, había estado en situación de incapacidad temporal (IT) del 10 de septiembre de 2020 al 3 de marzo de 2021, fecha en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió el alta médica. Sin embargo, la trabajadora manifestó disconformidad ante esta resolución.

Una conversación clave para la sentencia

En esta situación, Fátima y la empresa firmaron un acuerdo transaccional el 26 de noviembre de 2021, en una reunión en la que estaban presentes la encargada del local, Mariola, y el letrado de la empresa, Borja. Según los hechos probados, durante la reunión se presentó a la trabajadora la opción de reincorporarse tras su alta médica o aceptar una indemnización para finalizar la relación laboral. Y esta conversación fue determinante para la resolución del tribunal.

Ana Isabel Molina Castiella, abogada de Fátima, expuso que Mercadona no permitió a la demandante el tiempo necesario para reflexionar ni tampoco le proporcionó el asesoramiento adecuado. La trabajadora pidió cinco minutos para pensarlo y poder comprar una botella de agua, a lo que el letrado respondió: “Le estoy ofreciendo un acuerdo ahora y esto no es un mercadillo”. Además, la empresa se negoció a que el trabajador pudiera asesorarse con un delegado de ELA, sindicato mayoritario en la empresa, y solo le permitió contactar con un representante de Comisiones Obreras.

El fallo judicial concluyó que Mercadona indujo a la trabajadora a firmar el acuerdo transaccional bajo un grave error en la determinación de su voluntad, sin permitir el asesoramiento adecuado y creando un escenario de presión. En verano, Fátima reiteró en varias ocasiones durante la conversación que quería seguir trabajando y hasta llegó a proponer que los días de ausencia se contaran como vacaciones, a lo cual la empresa respondió incorrectamente que no era posible.

El tribunal rechaza considerar que el despido fue por discriminación

Por otro lado, el Tribunal desestimó la alegación de la trabajadora sobre discriminación por discapacidad y la nulidad del despido por su solicitud de reducción de jornada laboral. La sentencia argumenta que Fátima no había presentado formalmente dicha solicitud y el despido no fue evaluado como discriminatorio, dado que la compañía de alimentación desconocía la causa específica de la incapacidad temporal de la trabajadora.

Asimismo, se validaron parcialmente los motivos de solicitud presentados por Mercadona relativos a las fechas de notificación del alta médica, ajustándose estos a los documentos presentados ya la redacción final de la sentencia jurídica.

Con estos argumentos, el Tribunal afirmó la calificación de nulo para el acuerdo transaccional y el despido efectuado por la empresa, condenando a Mercadona a la readmisión de Fátima en condiciones laborales iguales a las que tenía antes del despido, además del abono de los salarios correspondientes.