El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a 12 años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual y exhibicionismo, cometido en Chiclana de la Frontera, sobre una menor de entre seis y siete años en el momento de los hechos, que además era hija de un sobrino de su esposa.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos enjuiciados, y recogidos como hechos probados, se produjeron antes de febrero de 2021, cuando la víctima contaba con una edad de entre seis y siete años y 35 el agresor, que aprovechaba cuando se quedaba solo en casa al cuidado de la menor para realizar la mayoría de los abusos, ya que algún episodio también se produjo en algún bar de la ciudad.

Por ello, ha sido condenado a 12 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de una situación de convivencia y relación de superioridad y parentesco, así como otros seis meses de prisión por un delito de exhibicionismo.

El acusado presentó recurso ante el TSJA denunciando la vulneración de la tutela judicial efectiva por denegación de pruebas pertinentes para la defensa, concretamente dos presentadas durante el juicio en las conclusiones finales. Así, en la primera pedía que un médico forense realizara una serie de test a la víctima, lo cual fue denegado al considerar el tribunal que un nuevo reconocimiento psicológico sería contraproducente para la víctima.

La segunda prueba pericial pedida consistía en el reconocimiento del acusado por parte de un especialista en psiquiatría o psicología para determinar si padece cualquier trastorno de doble personalidad con rasgos psicopáticos que afecte su capacidad de obrar. Una prueba que también fue denegada al no resultar de la actuaciones ningún dato ni informe médico que haga pensar que padece dicho trastorno, según el tribunal.

Igualmente, la defensa alegó infracción de los principios de presunción de inocencia, así como aplicación indebida de la agravante específica de prevalimiento, también desestimado por el TSJA, que ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.