La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la absolución de un conductor que estaba acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave, al entender que no ha quedado demostrado que el anciano al que atropelló muriera, tres semanas después, a causa de las lesiones sufridas en el atropello.

La Sala desestima así el recurso de apelación formulado por un hijo del fallecido contra la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de lo Penal alicantino que absolvió al conductor, sin perjuicio de las civiles que pudieran asistir a los perjudicados en el orden jurisdiccional correspondiente.

Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2019, cuando el acusado atropelló, por no prestar atención a la conducción, a un hombre de 88 años que cruzaba en ese momento por un paso cebra en una calle de Alicante.

La víctima cayó al suelo, aunque a continuación se marchó a su domicilio por su propio pie y no acudió al médico hasta dos días más tarde, el 28 de febrero, momento en el que diagnosticaron una lumbalgia postraumática.

Con posterioridad, el hombre necesitó otras asistencias médicas, los días 2 y 8 de marzo, hasta que ingresó el día 12 en un centro hospitalario y falleció en él el día 19 del mismo mes de marzo.

La sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Penal de Alicante declaró probado que el conductor vulneró «el más elemental deber de cuidado en la conducción» cuando se produjo el atropello, pues estuvo «totalmente desatento» y no se percató por ello de la presencia del peatón en el paso de cebra.

Sin embargo, la juez consideró que no había quedado acreditado que el fallecimiento de la víctima, ocurrido tres semanas después, «tuviera como causa directa» el atropello, motivo por el que absolvió al encausado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha confirmado ahora en apelación esa resolución judicial, pues el delito de homicidio por imprudencia grave, tal y como se recoge en el artículo 142.1 del Código Penal, requiere expresamente que la imprudencia cometida por el reo cause la muerte.

«El precepto citado (*) requiere que entre el resultado y la acción imprudente exista un nexo causal, que es un elemento esencial sobre cuya concurrencia la juez, con buen criterio a nuestro entender, tiene serias dudas que no pueden resolverse sino en favor del reo», señalan los magistrados en la sentencia de apelación.

Entre las circunstancias que suscitan esas dudas el Tribunal menciona el hecho de que el octogenario recibiera asistencia hospitalaria hasta en cuatro ocasiones, donde fue atendido por profesionales que le suministraron medicación, entre la fecha del atropello y el fallecimiento.