La Audiencia Nacional (AN) ha dado parcialmente la razón al exjugador del FC Barcelona Carles Puyol en un pleito con la Agencia Tributaria por los acuerdos de liquidación dictados respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2010 a 2013 y las sanciones que conllevaban, lo que le exime de pagar en torno a 2,5 millones de euros.

En una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha estudiado el recurso del que fuera internacional español contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 11 de marzo de 2019 que no le daba la razón en su reclamación.

Puyol, en su recurso, impugnó los acuerdos de liquidación y sanción correspondientes al IRPF del 2010, al entender que deberían anularse por prescripción, ya que desde que se inició el procedimiento inspector hasta que terminó se superó el plazo de doce meses.

Los magistrados no ven justificada la «dilación» y consideran que el derecho a liquidar el ejercicio 2010 «habría prescrito, lo que conduce a anular los acuerdos de liquidación y sancionador» respecto a ese año. También anulan acuerdos de liquidación de 2011-2012 y 2013 -2014 y acuerdos sancionadores derivados.

Además, la Sala pone el foco en los pagos del FC Barcelona al agente de Puyol cuando el futbolista estaba en activo y concluye que las cantidades satisfechas por el club tenían por causa los servicios prestados al jugador por el representante.

«De manera que, en realidad, este pago constituiría parte de la retribución que el club satisface al jugador, el cual la recibe por medio del pago a un tercero –el representante– que redunda en utilidad del jugador al saldar lo que este ha de satisfacer al representante por los servicios que le presta», indica en la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo.

CONTRATO «SIMULADO» DEL CLUB CON EL AGENTE

La Sala considera que es un contrato «simulado absolutamente» entre el FC Barcelona y el representante del jugador, «pura apariencia de contraprestación», ya que «el representante trabajaba sólo para el jugador y no simultáneamente para el club».

No obstante, anula acuerdos sancionadores porque la Administración consideró que la falta de declaración de los rendimientos del trabajo discutidos, aun «siendo antijurídica, no se consideraba constitutiva de delito, por falta del elemento subjetivo de la culpabilidad».

También analizan la forma en la que la Agencia Tributaria calculó lo que el exfutbolista –representado por el socio director del área fiscal del despacho Equipo Económico, Salvador Ruiz Gallud– debía pagar en impuestos por ceder a su empresa sus derechos de imagen.

En este sentido, el tribunal recuerda la sentencia de marzo de 2022 en la que la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso de la empresa de Puyol contra una inspección que le instaba a pagar 1,7 millones de euros por el Impuesto de Sociedades del periodo 2010-2014.

La Audiencia Nacional anuló esa inspección al determinar que la inspección de Hacienda no justificó por qué aplicó, al calcular los impuestos, un método subsidiario con carácter preferente a los legalmente previstos como principales.