Hombre calculando sus deudas con una calculadora (Freepik)
Hombre calculando sus deudas con una calculadora (Freepik) (Drazen Zigic/)

La vida laboral de una persona ronda los 40 años. Así, trabajar diariamente durante décadas traerá consigo la consolidación de una cantidad de dinero concreta que se corresponde a la pensión de jubilación. El importe de la misma dependerá de diferentes factores. No obstante, a día de hoy la pensión máxima de jubilación en España se sitúa en los 3.175 euros.

Los periodos sin cotizar, las bajas laborales o los meses en desempleo interfieren negativamente en el importe a percibir. Ante esto, es importante saber que la Seguridad Social ofrece distintas opciones para que los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, puedan incrementar la cuantía de sus pensiones. En este contexto, los pensionistas no quedan excluidos y tienen la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral, continuando con sus cotizaciones para mejorar la pensión que reciben en la actualidad.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuatro formas de aumentar la pensión

La Seguridad Social ofrece hasta cuatro formas diferentes de seguir cotizando. Además, quienes así lo deseen podrán disfrutar de estas alternativas tanto si se encuentran trabajando, como si ya tienen la condición de jubilado.

En primer lugar, existe la opción de retrasar la edad de jubilación, también conocida como jubilación demorada. Esta alternativa ofrece varias ventajas. Tales como un pago único entre 5.000 y 12.000 euros, incrementado en un 10 % para aquellos con 44 años y 6 meses de cotizaciones; un porcentaje adicional del 4 % por cada año completo cotizado después de alcanzar la edad ordinaria; y la posibilidad de combinar ambas opciones. Por ejemplo, un trabajador con un salario medio anual de 28.000 euros que retrase su jubilación y acumule 44 años y 6 meses de cotización, puede optar por un pago único de 20.000 euros o un incremento mensual de 80 euros en su pensión.

Otra forma de aumentar la pensión son los convenios especiales. Se trata de un acuerdo entre la Seguridad Social y el trabajador que permite a este último seguir pagando cotizaciones, lo que les garantiza el derecho a solicitar prestaciones y pensiones en el futuro.

Una tercera opción es la de la integración de lagunas de cotización. Es decir, la suma de la cotización en la vida laboral de aquellos periodos en los que el trabajador ha estado sin estar dado de alta y sin cotizar. De esta forma, los trabajadores pueden incluir períodos sin cotización en sus cálculos, siguiendo ciertas reglas. Durante los primeros 48 meses sin cotizar, se integran con la base mínima vigente. Si superan los 48 meses, el resto se cubre con el 50 % de esa base mínima.

Por otra parte, a quienes se les aplique la legislación anterior a la Ley 27/2011, estas lagunas se integran con la base mínima vigente. La segunda reforma de pensiones, bajo el Real Decreto-ley 2/2023, introduce mejoras para mujeres: los primeros 48 meses sin cotización se compensan con el 100 % de la base mínima, del mes 49 al 60 con el 100 %, y del mes 61 al 84 con el 80 %.

Por último, los trabajadores pueden recurrir a la jubilación flexible, que permite a los jubilados reintegrarse en la vida laboral. Esta modalidad de retiro permite a los jubilados trabajar solo por cuenta ajena, excluyendo el trabajo como autónomos o en clases pasivas. Además, la jornada laboral no debe superar el 50 % de una jornada completa.