La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre de un delito de agresión sexual a pesar del testimonio incriminatorio de la víctima y le aplica el principio ‘in dubio pro reo’ al asumir el planteamiento de la defensa acerca de un posible intento de justificación por parte de la denunciante de las relaciones ante su pareja.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados acuerdan dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas respecto al ahora absuelto, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, ante la falta absoluta de pruebas.

Los hechos objeto de la causa tienen su origen el 28 de febrero de 2022 cuando el acusado cenaba en un restaurante en la Puerta del Sol de Madrid con su cita, una mujer estadounidense de 38 años. Finalizada la cena ambos se trasladaron a una habitación de un hostal cercano donde el hombre reservó una habitación.

La mujer acudió el 25 de marzo de ese mismo año a las dependencias policiales de Fuencarral-El Pardo para interponer denuncia por violación, afirmando que el hombre, sin su consentimiento, la obligó a mantener relaciones sexuales. Por su parte el acusado reconoció las relaciones, pero defendió que en todo momento fueron consentidas por ambas partes.

En la argumentación, la Sala expone que la propia denunciante, en su segunda declaración judicial, admitió expresamente que mientras estaba en la habitación de hostal recibió una llamada de su novio de entonces, lo que abre paso a «la posibilidad de tuviera que justificar su comportamiento de esa noche ante el mismo en causas ajenas a su propia voluntad; tesis esta sostenida por el acusado para explicar la denuncia en su contra».

UNA RELACIÓN ESPORÁDICA

La defensa ejercida por el abogado Juan Gonzalo Ospina recordó durante la vista oral que este encuentro no era único entre la pareja, ya que empezaron en Toronto en el año 2014 y desde entonces se veían esporádicamente. La relación se enfrió cuando en el año 2021 el hombre tuvo a su hija con su pareja actual, lo que no impedía que tuviese reencuentros con la denunciante, aunque solo con la finalidad de tener sexo.

A pesar de que la mujer también tenía pareja, el letrado de Ospina Abogados apuntó a un posible motivo espurio que la denunciante tuviese celos al manifestar en reiteradas ocasiones su deseo de avanzar más en la relación de amantes que mantenían en el tiempo.

VERSIONES CONTRADICTORIAS Y UNA LLAMADA QUE LO CAMBIÓ TODO

La pareja de la denunciante, policía nacional, le llamó durante la estancia en el hotel, lo que provocó que ella entrase en estado de nerviosismo. «Ella se vio pillada y se puso a llorar», manifestó en el juicio el procesado, donde consideró que con la denuncia «intentaba justificarse ante el novio», aportando mensajes posteriores de ella «con mucha tensión».

Por su parte, la denunciante mantuvo que se vio forzada a acudir al hostal tras manifestar su intención de no volver a verse. Que le acompañó debido al «chantaje emocional» que él le realizaba, sin ninguna intención de mantener relaciones sexuales, y que una vez allí fue forzada a pesar de manifestar su oposición. Además, atribuyó al hombre un empeño en hacerla beber en exceso para doblegar su negativa a mantener relaciones sexuales.

LA DEFENSA LOGRA QUE PREVALEZCA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE SU CLIENTE

En la sentencia, los magistrados aceptan el planteamiento esgrimido por la defensa de Ospina Abogados ante este caso donde la única prueba es el testimonio de la denunciante y pedía la aplicación de las reglas de experiencia o indicadores jurisprudenciales sobre «verosimilitud o ausencia de incredibilidad objetiva».

El letrado defensor llamó la atención en el hecho de que la denunciante tardó casi un mes en formular la denuncia», aludiendo al testimonio del camarero de un bar que aseguró que «ninguno de ellos presentaba síntomas de ingesta de bebidas alcohólicas», consumiendo únicamente dos copas de vino.

La defensa también apuntaba, gracias a las cámaras de seguridad, que la salida del hostal de la mujer tuvo lugar a las 1:29 horas, montándose en un Cabify que ella misma reservó, sin que los testimonios del recepcionista y el conductor del vehículo aportaran nada concluyente.

Y aunque el informe forense señalaba que el relato de la denunciante «ofrecía criterios médicos legales de veracidad», la defensa apuntó que las autoras del informe no declararon en el acto del juicio y que «el informe no indicaba cuáles son esos criterios médicos».

ABSOLUCIÓN

Tras el análisis de todas las pruebas y testimonios aportados, los magistrados consideran que «procede la absolución del acusado en aplicación del principio ‘in dubio pro reo'».

De este modo, la Sala pondera el derecho a la presunción de inocencia «cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales».