La ley de amnistía quedará previsiblemente en manos del Tribunal Constitucional (TC) después de que el Tribunal Supremo (TS) preguntara a acusaciones y defensas del ‘procés’ si debe consultar a la corte de garantías sobre la constitucionalidad de amnistiar la desobediencia. También ante los eventuales recursos de amparo que se espera que presenten el expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de encausados contra la decisión del TS de no perdonarles la malversación.

La Sala de lo Penal del Supremo y el juez instructor de la causa, Pablo Llarena, han dictado dos autos en los que rechazan exonerar la malversación al ‘procés’, pero ven amnistiable el delito de desobediencia que se le atribuye a varios de sus líderes.

Los magistrados consideran que «el delito de desobediencia está incuestionablemente abarcado por la ley de amnistía», «en su integridad» y «sin matices». No obstante, ante sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley aprobada el 30 de mayo en el Congreso, el Supremo ha pedido a las partes que presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de elevar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

Para el alto tribunal declarar amnistiado el delito de desobediencia «obliga a despejar la duda de constitucionalidad que suscita el mandato legislativo por su posible oposición» a tres artículos de la Constitución: el del principio de legalidad, el que garantiza el derecho a la igualdad y relativo al ejercicio de la potestad jurisdiccional de los jueces.

Por ello, el Supremo ha dado 10 días a las acusaciones –Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox– y a las defensas –de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; y de los huidos Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig– para que se pronuncien sobre si el tribunal debe o no consultar al Constitucional por el delito de desobediencia.

Así las cosas, el TS podría tener sobre la mesa los argumentos de todas las partes a mediados de julio y entonces tendrá que resolver si eleva finalmente la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

Sin embargo, cabe recordar que las partes antes pueden recurrir ante el propio Supremo la decisión de este tribunal de rechazar amnistiar la malversación, lo que podría afectar los plazos de una eventual cuestión constitucional.

«MESES» DE TRAMITACIÓN EN EL TC

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press no ven viable que el Constitucional inicie la tramitación del asunto antes de agosto –mes inhábil en los tribunales– y recuerdan que las cuestiones de inconstitucionalidad las atiende el Pleno y no la Sala de Vacaciones, que es la que está operativa ese mes.

Con todo, dichas fuentes inciden en que la tramitación de una cuestión de inconstitucionalidad puede durar «unos meses» y apuntan, además, que no es posible determinar ‘a priori’ el tiempo que el TC puede tardar en resolver un asunto de este calado.

Al margen quedarían los eventuales recursos de amparo que plantearían las defensas de Puigdemont y el resto de encausados del ‘procés’ que se han visto afectados por la decisión del Supremo de no amnistiarles la malversación. Estos amparos solo los podrían plantear después de tener respuesta a sus recursos ante el Supremo.

EL SUPREMO DESCARTA CONSULTAR AL TJUE

Sobre el perdón a la malversación, el alto tribunal ya ha sido tajante: no cabe consulta alguna sobre la aplicabilidad de la ley de amnistía a la malversación porque la propia norma excluye del perdón la malversación que implique un enriquecimiento personal o que afecte los intereses financieros de la Unión Europea.

«Desde esta perspectiva, no podemos suscitar una cuestión prejudicial que plantee al Tribunal de Justicia (de la Unión Europea) si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador nacional al aprobar la ley de amnistía, esto es, excluir de todo perdón los delitos que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión y que gozan de la reforzada protección dispensada a este bien jurídico», han apuntado los magistrados.

Para el Supremo, «solo» aquel tribunal que entienda «aplicable la amnistía al delito de malversación» debe plantearse consultar al TJUE.