Madrid, 1 jul (EFECOM).- Un 17 % de la plantilla de Iberdrola ha visto aumentar su sueldo un 10 % en la nómina de junio como consecuencia de la sentencia de la Audiencia Nacional, conocida en marzo pasado, que declaró «ilegal» la doble escala salarial aprobada en el último convenio de la compañía energética, vigente desde 2021.
Según han comunicado este lunes CCOO y UGT, los sindicatos que recurrieron esta medida, la decisión afecta a más de 1.500 empleados y a todas las incorporaciones futuras, y avisan de que acudirán de nuevo ante los tribunales dada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con la dirección respecto a su retroactividad.
Por el momento, la aplicación de la sentencia, que no es firme, tiene efectos desde el pasado 1 de marzo; sin embargo, ambas organizaciones sindicales insisten en que llevarán otra vez a Iberdrola ante la Audiencia Nacional para que se declare la retroactividad desde el 1 de enero de 2021, cuando entró en vigor el citado convenio.
De estimarse esta pretensión, CCOO y UGT calculan un impacto de 2,5 millones de euros para la multinacional española, una empresa «con más de 5.000 millones de euros de beneficio previstos para este 2024» que «no puede plantear una estructura salarial discriminatoria para más de 1.500 trabajadores de su plantilla, el 17 % del total».
Los hechos se remontan al convenio firmado por SIE, ATYPE y USO, en el que se estableció una doble escala salarial un 10 % inferior para los trabajadores con fecha de ingreso a partir del 1 de enero de 2021.
Sin embargo, en una sentencia publicada en marzo, la Audiencia Nacional daba la razón a CCOO y UGT al entender que este criterio no estaba justificado y, además, proyectaba hacia el futuro dos escalas salariales no razonables.
En los últimos meses, otros sindicatos han reiterado a la empresa que cumpla con el fallo judicial, como ha sido el caso de ELA, que recientemente ha lamentado que Iberdrola, pese a sus beneficios, «precariza las condiciones laborales de las nuevas contrataciones, llegando a ser el salario de ingreso de determinado personal de 15.333 euros anuales (menos de lo que cobra al día su presidente)».
El criterio de la sala recuerda a que aplicaron los magistrados en otro asunto laboral más reciente, cuando dictaminaron que la cláusula de garantía salarial del Convenio General de la Industria Química para 2021, 2022 y 2023, que establecía una subida del 10,3 %, debía ser aplicada «íntegramente» por las empresas del sector a todos los trabajadores con independencia de su fecha de ingreso.
Y es que, sostenían los jueces de la Audiencia Nacional en aquel caso, no es válida la interpretación «histórica y finalista» de las compañías puesto que, en la práctica, supone establecer un régimen de condiciones salariales diferentes dependiendo de la fecha de ingreso a la misma. EFECOM
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