(Actualiza la EC2249 con más información)
Madrid, 30 jul (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa a Booking de 413,24 millones de euros, la más alta de su historia, por abuso de posición de dominio en los últimos cinco años porque sus cláusulas suponen un «desequilibrio inequitativo» en la relación comercial con los hoteles situados en España.
Según ha informado Competencia, las prácticas abusivas han afectado a los hoteles en España y a otras agencias de viajes en línea que compiten con la plataforma, porque al posicionar mejor a los hoteles con más reservas en Booking.com ha impedido a otras agencias en línea entrar en el mercado o expandirse, añade la Comisión.
La compañía ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta ahora al imponer varias condiciones comerciales «no equitativas» a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y que supone restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen los mismos servicios.
Por ello, le impone dos multas de 206,62 millones de euros cada una por las infracciones continuadas de abuso de posición de dominio. Contra la resolución cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
La cuota de Booking en España ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70 y el 90 %.
Booking cobra una comisión al hotel calculada sobre el importe de las reservas a través de esta plataforma y dispone de un inventario de establecimientos que han de suscribir una condiciones obligatorias para figurar en la web y en la ‘app’.
En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio.
En octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, cuya instrucción acredita que la compañía con sede en Ámsterdam abusó de la posición de dominio «explotativo» al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España.
En concreto se refiere a una cláusula de precios que impide a los hoteles ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio de la plataforma neerlandesa, que, además, se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio de los establecimientos a través de la web o aplicación de Booking.
Además, censura la Comisión la falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius, que permiten a los hoteles mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com a cambio de una comisión más alta.
Igualmente, la CNMC observa un abuso de posición de dominio «exclusionario» al restringir la competencia que pueden ejercer otras agencias de viajes en línea competidoras porque incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas ‘online’ únicamente a través de Booking.com.
Además, Competencia critica que en caso de conflicto sobre las cláusulas de contratación, los establecimientos españoles no pueden defenderse en los tribunales españoles y deben acudir a los de los Países Bajos, lo que les genera costes de litigación «inequitativos».
Uno de los demandantes, la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) ha recordado en una nota que, gracias a esta investigación de Competencia, Booking ya eliminó la llamada cláusula que impedía a los hoteleros determinar sus tarifas y han recuperado su libertad de precios frente a canales de distribución en los que por su posición de fuerza no podían hacerlo.
La plataforma también ha eliminado la obligación de acudir a los tribunales neerlandeses en caso de litigio, que ahora se podrá sustanciar ante la justicia española. EFECOM
eb/sgb